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Jorge Luis Pinto seguriá suspendido en final ante Zamora

Viernes, 20 de Mayo de 2011

El consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol sancionó a los jugadores de la primera división, tras la celebración de la jornada 17 (tanda de cierre) del Torneo Clausura, temporada 2010-2011, Copa Movilnet. Entre las decisiones, se ratificó la sanción al técnico del Deportivo Táchira, Jorge Pinto, por seis partidos, debido a su reincidencia.

Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto de Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, impusieron las siguientes penalizaciones basados en la normativa vigente.
Primera división, jornada 17:
-Josmer Mejías (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Arles Flores (Sub 20 Zamora FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-José Manuel Rey (Mineros de Guayana), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Luis Lobo (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Luis Rentería (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Javier García (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas

RESOLUCIONES A LAS ACTAS DE DECISONES NROS. 14 Y 15 DE FECHAS  29-04 Y 03-05-2011

Vista, las solicitudes presentadas en fechas 06 y 12 de Mayo de 2011 ante este Consejo de Honor, por el ciudadano: Karim Assafo Gerente General del Club Deportivo Táchira F.C., para que sean reconsiderada las sanciones por: seis (6) partidos de suspensión y Bs.F. 720,00 de multa y cuatro (4) partidos de suspensión y Bs.F. 240,00 de multa, impuesta al Director Técnico y Preparador Físico: Jorge Pinto y Santiago Santos, respectivamente,  del mencionado Club, impuestas en las Actas de Decisiones Nros. 14 y 15  correspondientes a las Jornadas Nos. 14 y 15, de fechas  29 de Abril y 03 de Mayo de 2011 del Torneo Clausura de la presente Temporada. Este Consejo de Honor, una vez analizados los argumentos contenidos en las referidas comunicaciones, revisada nuevamente el acta arbitral, registro de sanciones y demás pruebas cursantes al expediente, considera i.- Respecto al Director Técnico: Jorge Pinto, que en el acta arbitral correspondiente al partido realizado el dia 27 de Abril de 2011 entre los clubes  Zulia F.C. Vs. Deportivo Táchira F.C., están suficientemente demostrados los hechos constitutivos de la infracción cometida por este Entrenador, así como la infracción del periodo probatorio al cual estaba sometida la reducción de tres (3) partidos de suspensión precedentes a la nueva infracción; y en el Acta recurrida consta que fue debidamente sancionado; habida consideración que el acta arbitral, en la cual se fundamenta la imposición de la sanción del referido Director Técnico no ha sido objeto de impugnación o tacha de falsedad, mediante elementos probatorios que desvirtúen los hechos informados en la misma, manteniéndose inalterable su contenido y por ende produce los efectos contenidos en los Artículos 21 y 137 del Código de Ética. Además, es nuestro deber destacar que al momento de la determinación de la sanción aplicada al mencionado Entrenador, fueron  debidamente valoradas las circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinarias que concurrieron en la falta, siendo apreciada básicamente por este órgano disciplinario conforme a sus potestades, específicamente la reincidencia, la transgresión del beneficio de cumplimiento parcial de  pena,   las consecuencias de la infracción y la concurrencia de singulares responsabilidades en el orden deportivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numerales 2,3 y 11 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol; toda vez que las Normas de Juego, establecidas por la INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD (IFAB)  las decisiones  de los árbitros sobre hechos en relación con el juego son definitivas,  sin estar evidenciado en autos error manifiesto alguno que subsanar nuestra función se realiza atendiendo a reglamentaciones y dinámicas federativas. Por tanto, lo alegado por el recurrente carece de argumento válido en este caso, para hacer procedente de la reconsideración solicitada; en consecuencia se declara sin lugar, ratificándose la sanción de Seis (6) partidos de suspensión y Bs. 720,00 de multa, impuestas al  Director Técnico y  Preparador Físico: Jorge Pinto del  Club Deportivo Táchira F.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 9 numerales 2,3 11, 22, 24, 51, 54 numerales 1,3 y 148 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con la Resolución Nº 003/2011 del 25/01/2011. ii.- Respecto al  Preparador Físico: Santiago Santos que en el acta arbitral correspondiente al partido realizado el día 01 de Mayo de 2011 entre los clubes Deportivo Táchira  F.C. Vs. Aragua F.C., están suficientemente demostrados los hechos constitutivos de la infracción cometida por  este Preparador Físico, y en el Acta recurrida consta que fue debidamente sancionado, manteniéndose inalterable el contenido Acta Arbitral, por ende produce los efectos contenidos en los artículos 21 y 137 del Código de Ética. Este Consejo de Honor, una vez examinadas las circunstancias concurrentes sobre la factibilidad de suspender la implementación de una sanción parcialmente, vale decir, la duración de la sanción,  carecer de  antecedentes inmediatos por la misma falta o por mayor sanción en el transcurso de los doce (12)  meses precedentes, la debida observancia de la sanción desde la fecha de su imposición hasta la presente fecha, las circunstancias emocionales que concurrieron en la falta durante dicho  encuentro, en el cual existió mucha tensión y debido a que la mitad de la sanción tiene carácter definitivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 148  del Código de Ética de  la Federación Venezolana  de Fútbol en concordancia con el artículo 33 del Código Disciplinario de la FIFA,  estima de equidad declarar procedente el beneficio de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción  formulado  En ese sentido, resuelve: reducir la sanción impuesta al Preparador Físico: Santiago Santos del Club Deportivo Táchira  F.C., a dos (2) partidos de suspensión y multa por la cantidad de Sesenta  Bolívares (Bs. 120,00) declarándose  cumplida en los partidos  correspondientes a la Jornadas Nº 16 y 17 de fechas 08 y 15 de Mayo de 2011, respectivamente, quedando este Preparador Físico habilitado a partir de la presente fecha, pudiendo participar en los partidos en que actúe el Club en el cual esté inscrito. Advirtiéndoles que el mencionado Preparador Físico que permanecerá sometido a un periodo probatorio de doce  (12) meses, si incurrieran en otra infracción por la misma falta o por mayor sanción durante este periodo, la presente reducción de la sanción será automáticamente revocada y se aplicara la sanción integra, la cual se añadirá a las sanciones pertinentes que corresponda por la nueva infracción. Así se decide.

PRENSA FVF / CARACAS

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